Abuso de poder

Como identificarlo

El uso indebido de autoridad, esto puede interpretarse como humillaciones, intimidación, controlacion y creación de un entorno hostil. Algunas señales clave como gritos, sobrecarga laboral injustificada, aislamiento, amenazas de despido y asignación de tareas irrelevantes no son conductas apropiadas y no se deben normalizar. Este tipo de acciones pueden crear malas consecuencias para el trabajador y se pueden presentar como ansiedad, estrés, disminución de salud mental, y desmotivación.

Sustento legal

Articulo 3 Bis, Articulo 133, Articulo 51, Articulo 994 de La Ley Federal del Trabajo (LFT) en Mexico.

Simplificacion en base a la LFT

 Artículo 3o. Bis : Define dos formas de violencia laboral, el hostigamiento y acoso sexual, el objetivo es proteger la dignidad y seguridad y establecer un entorno libre de violencia. 

El hostigamiento se caracteriza como un comportamiento agresivo intimidatorio, ya sea solamente en un evento o en varios que ponga en riesgo a la victima. Por otro lado, el acoso sexual es una forma de violencia que conlleva un estado de indefensión y riesgo independientemente si es solo en un evento único o varios.

Articulo 133:  Detalla y enumera las prohibiciones estrictas a los patrones o representantes, garantiza un trato digno, incluye la libertad de asociación y privacidad.

En la Fracción I se prohíbe negarse a contratar por motivos de origen étnico, genero, edad, discapacidad, estado civil, religión o embarazo.

En la Fracción IV los patrones no pueden obligar a los empleados se afilien o retiren de un sindicato.

En la Fracción XII se prohíbe el hostigamiento sexual o cualquier otro acto de violencia.

En  la Fracción V se prohíbe obligar a votar por cierta candidatura, agrupación religiosa o unirse a un partido político.

En la Fracción II se prohíbe la creación de listas negras para restringir la contratación de trabajadores que sean separados de una empresa.

Por ultimo, en las Fracciones VII, VIII, IX se prohíbe hacer colectas o suscripciones de origen obligatorio, así como también se prohíbe influir propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.

Articulo 51: permite al trabajador dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad propia (una renuncia justificada) cuando el patrón  haya cometido faltas graves, violencia, engaños, reducción por falta de pago, todo esto equivale a un despido injustificado, se considera así porque el empleador viola obligaciones esenciales y forza la terminación de este vinculo, además se  otorga derecho a indemnización. Tiene como finalidad la protección al trabajador contra abusos graves por parte de su empleador, el trabajador tienen derecho a 3 meses de salario, prima de antigüedad y prestaciones devengadas, cuenta con 30 días naturales para hacer valido este derecho tras la falta.

 Articulo 994: Se establecen multas económicas que la autoridad laboral impone a patrones por incumplir  normas fundamentales, Estas sanciones se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), se pueden duplicar en caso de reincidencia.

Multas por incumplimiento: sanciones de 50 a 2500 UMA

Obligaciones básicas y Participación de los trabajadores en las utilidades: multas severas de 250 a 5000 UMA

Discriminación y acoso: sanciones de 250 a 5000 UMA

Capacitación y adiestramiento: Multas de 250 a 5000 UMA

Datos importantes: 

Si el patrón comete la misma infracción dentro de los 2 anos siguientes, esta multa se duplica.

La UMA es un valor diario que es actualizado anualmente por INEGI.

Recursos de apoyo

PROFEDET: https://www.gob.mx/profedet 

Plataforma de la Secretaria del Trabajo y Previsión social: https://siqal.stps.gob.mx/ 

CONAPRED: https://www.conapred.gob.mx/ 

Acciones internas: Acudir a recursos humanos de  la empresa , solicitar una inspección en el centro de trabajo o acudir al ministerio publico si el abuso de poder incluye amenazas, violencia física o acoso sexual para realizar una demanda penal.

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